Estas son las personas obligadas a presentar su declaración ante el SAT y los rubros que puedes deducir
Ivonne King, encargada de la administración desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Querétaro 1 del SAT, explica quiénes tienen hasta el 2 de mayo para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Si necesitas presentar tu declaración anual, lo único que requieres es contar con tu RPC, contraseña o Firma electrónica.
Las personas obligadas son las que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios o asimilados, prestaron un servicio para realizar una actividad empresarial, por ingresos por intereses o dividendos, por la renta de un bien inmueble, por la enajenación o la adquisición de bienes, y por primera vez van a presentar su declaración anual aquellas personas físicas que tributan en el régimen simplificado de confianza.
“En el caso de las personas físicas que tributan en el Régimen General podrán presentar su declaración anual con su contraseña siempre y cuando tengan un saldo a favor hasta 10 mil pesos y que acepten la Cuenta Clave Interbancaria que viene pre cargada”.
Ivonne King
Es importante señalar que las erogaciones que hicieron en el 2022 por concepto de deducciones personales las podrán utilizar en esta declaración anual siendo las principales las siguientes: gastos médicos, dentales y hospitalarios, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, consultas a nutriólogos o psicólogos, gastos funerarios, donativos, primas de gastos médicos, ,aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, colegiaturas y transportes, lentes ópticos hasta por un monto de 2 mil 500 pesos.
¿Qué pasa si no puedes o se te olvidó presentar tu declaración antes del 2 de mayo?
De acuerdo con Ivonne King la plataforma continúa abierta para que puedas presentarla, sin embargo, en caso de tener saldo en contra, deberás pagar un recargo.
“En el caso de un saldo a favor en este caso, pues tendrías que solicitar la evolución ya de manera manual, a través de un formato electrónico, en lugar de que se te haga el depósito de manera inmediata, lo tendrías que hacer solito, solicitárselo al SAT. No se pierde el derecho, tú puedes solicitar la devolución y tienes hasta cinco años para hacerlo, pero si por ejemplo, si tienes un impuesto a pagar, pues obviamente ya te va a ir incrementando ese monto”, aclaró.
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