El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg confía en el avance y aprobación de una iniciativa que permita crear un Registro Nacional de Cuidados Paliativos y la Muerte digna sin dolor.
En diciembre pasado Chertorivski dio a conocer esta iniciativa que presentó en la Cámara de Diputados y que busca modificar la Ley General de Salud, en lo relativo al título octavo bis, sobre cuidados paliativos, para agregar “y la muerte digna sin dolor a los pacientes en situación crítica o terminal”, que abarca de los artículos 166 Bis al 166 Bis 21.

Por lo que hace al Código Penal Federal propone adicionar un primer y segundo párrafo al artículo 312, para establecer que este artículo no aplicará para las hipótesis y condiciones de muerte digna sin dolor previstas en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables en la materia, pues en la actualidad estipula una sanción de cuatro a 12 años de prisión para el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide.
A decir del ex Secretario de Salud , será la Secretaría quien establecerá, mediante una plataforma digital en línea, el Registro Nacional de Cuidados Paliativos y la Muerte digna sin dolor y que cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, previa identificación razonable y suficiente de su personalidad, podrá en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de encontrarse en situación crítica o terminal y que las personas podrán también dar su consentimiento previo para tener una muerte digna sin dolor.
Dicho Registro deberá ofrecerles información amplia y suficiente sobre las opciones e implicaciones de sus decisiones para asegurar que el consentimiento previo esté debidamente informado; la manifestación de la voluntad deberá cumplir con los requisitos que establezca la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. En ningún caso se requerirá la intervención de notarios.
En caso de que el paciente en situación crítica o terminal elija la muerte digna sin dolor, comentó el presidente de la Comisión de Movilidad y secretario de la Comisión de Salud, el médico deberá suministrar los medicamentos que induzcan activamente la muerte de forma anticipada para minimizar el dolor o sufrimiento, o el riesgo de dolor y sufrimiento.

Esa decisión la toma la persona; es un derecho absolutamente individual. El instrumento legal que se apruebe no puede tomar esa decisión, nadie más.
Dip. Salomón Chertorivski, en entrevista para Cámara
Se deben cumplir primero ciertos requisitos para que un individuo pueda tomar una decisión de esta naturaleza: tener toda la información y ese papel le corresponde al médico, quien no debe intentar disuadir o persuadir al enfermo”
Estipula que la Secretaría de Salud establecerá, mediante una plataforma digital en línea, el Registro Nacional de Cuidados Paliativos y la Muerte digna sin dolor y que cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, previa identificación razonable y suficiente de su personalidad, podrá en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de encontrarse en situación crítica o terminal y que las personas podrán también dar su consentimiento previo para tener una muerte digna sin dolor.
Dicho Registro deberá ofrecerles información amplia y suficiente sobre las opciones e implicaciones de sus decisiones para asegurar que el consentimiento previo esté debidamente informado; la manifestación de la voluntad deberá cumplir con los requisitos que establezca la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. En ningún caso se requerirá la intervención de notarios.
En caso de que el paciente en situación crítica o terminal elija la muerte digna sin dolor, el médico deberá suministrar los medicamentos que induzcan activamente la muerte de forma anticipada para minimizar el dolor o sufrimiento, o el riesgo de dolor y sufrimiento.
El médico le tiene que dar toda la información sobre sus condiciones de salud; de que no hay en el inventario médico, ni con los avances médicos, con la ciencia actual, se tiene cura, o que no hay nada más que se pueda hacer; cómo va a progresar su enfermedad, etcétera. Toda la información a la que tiene derecho el enfermo para tomar una decisión con todos los datos disponibles y sin presión alguna. Ejemplo, los hijos no pueden estar presionando por la herencia, no puede haber presión, es una decisión individual.
Es una decisión que se tiene que tomar “sin dolor”. ¿Qué quiero decir? Primero, se tiene que hacer todo lo posible por curar el dolor, porque el dolor nos puede llevar a tomar una decisión y no la decisión informada; entonces el cuidado del dolor es fundamental en esto. En última instancia, añade, una vez que se toma la decisión, los mecanismos empleados se sujetan a una reglamentación específica. En muchos lugares se hace a partir de comités médicos de ética, en donde se revisa si efectivamente la decisión se tomó bajo todos los criterios previstos. Es un procedimiento absolutamente médico-científico.
Dip. Salomón Chertorivski, en entrevista para Cámara
Y es importante decirlo: no es para todos; es una salida de emergencia y para quien decida utilizarla debe contar con una legislación correcta que aplique un procedimiento puntual”.
La iniciativa pasó a comisiones y se discutirá en la Comisión de Salud. La propuesta fue firmada por Movimiento Ciudadano junto con Morena, el PRI y el PRD.
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