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Va SAT tras arrendadores de vivienda

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) buscará que las personas que rentan alguna propiedad: casa, departamento, bodega, local, etc, paguen los impuestos correspondientes.

Esta medida también busca proteger tanto a arrendadores como arrendatarios de en procesos legales, a través de la emisión de recibos fiscales, indicó Ivonne King, encargada de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Querétaro “1”, SAT.

En entrevista, comentó que las personas que rentan una propiedad pueden y deben emitir un CFDI o factura por esta actividad.

Si yo quiero rentar una casa y no me dan un comprobante sobre esa renta, incluso puedo denunciarlo, claro que sí, porque al final de cuentas todos los regímenes pueden emitir un CFDI.

Ivonne King

De no emitir una factura por la renta de la propiedad, existe una “penalización”. A decir de Ivonne King esta va desde la generación de un crédito fiscal o el cierre de la propiedad toda vez que se llevó a a cabo una actividad empresarial.

Se hace la sanción. El área de auditoría es la que se encarga de revisar las facultades de comprobación.

Ivonne King

De acuerdo con la funcionaria, emitir un recibo por la renta de una propiedad no solo representa el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, sino que además, protege tanto al arrendador como al arrendatario en el caso de suscitarse un conflicto legal.

“Es justo que todos paguemos porque al final de cuentas, esto nos sirve para construir el gasto público el cual se dirige hacia carreteras, mejores escuelas, hospitales, etc. Es muy importante tener los recursos y que sepas a dónde van”.

Ivonne King

Datos del SAT refieren que quienes renten una propiedad deben expedir comprobantes electrónicos por concepto de rentas. Al emitirlo deben incluir el número de cuenta predial. El pago del impuesto deberá ser mensual o trimestral en caso de que los ingresos mensuales no superen los 26 mil 411.52 pesos.

¿Qué pueden deducir los arrendadores ante el SAT? Se pueden deducir los pagos efectuados por el impuesto predial, contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. También los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos, y las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

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Por: Alhelí Lara

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