El pleno de la Cámara de Diputados de México aprobó reformas al Código Penal Federal que garantizan la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años.
El objetivo principal de estas reformas es asegurar que los delitos sexuales perpetrados contra menores de edad no puedan evadir la justicia con el transcurso del tiempo.
Según las reformas, la prescripción de un delito cometido contra una víctima menor de 18 años comenzará a correr a partir de que esta última alcance la mayoría de edad. Sin embargo, se considerarán imprescriptibles los delitos tipificados en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, que incluyen delitos relacionados con la pornografía infantil, la corrupción de menores, el turismo sexual, el lenocinio y la pederastia.
Además, los delitos de abuso sexual y la contratación de menores de edad en lugares que afectan su desarrollo, como bares y cantinas, también serán considerados imprescriptibles.
Las reformas también incluyen un cambio en la referencia a la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que ahora se denomina “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.
Durante la sesión, la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del partido Morena, destacó que la violencia sexual es una de las más dañinas para el tejido social y que obstaculiza significativamente el desarrollo integral de las personas.
Por su parte, el diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Partido Acción Nacional, expresó que “no hay acto más infame que la agresión a una niña y a un niño” y consideró que con la aprobación de esta minuta se da “un golpe tremendo a la impunidad contra estos terribles agresores sexuales de niñas y niños”.
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