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Documentan en Querétaro 82 casos de tortura y otros delitos

Foto: UNAM
La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Querétaro documentó 82 casos de delitos, entre ellos, la tortura, cometida principalmente en contra de mujeres.

De acuerdo con un informe al cual tuvo acceso Hub Informativo Digital, en solo un año, esta dependencia hoy a cargo de Iován Elias Pérez Hernández, recibió y procesó denuncias por este delito, mismas que fueron derivadas al Ministerio Público e investigadas en la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

En el documento se precisa que el registro de acompañamientos y asesorías jurídicas por casos de tortura está a cargo de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas.

“En un año, se realizaron tres acompañamientos y asesorías a hombres y 79 a mujeres”.

Si bien el documento con fecha de 14 de marzo de 2022, no detalla dónde se cometió la tortura ni el victimario, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos ha documentado casos en personas privadas de la libertad en el estado de Querétaro así como hechos cometidos por la propia Fiscalía del Estado, de acuerdo con la abogada Abigail Escalante.

En el tema de tortura, la legislación de Querétaro también ha estado sujeta a revisión.

En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dictó sentencia a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien promovió una acción de inconstitucionalidad de los artículos 311, 312, 313, 314, 315, 316 y 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro. Aclaró que estos artículos que regulan el delito de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes violan los derechos a la seguridad jurídica, integridad personal, así como la protección especializada de las víctimas.

“El legislador queretano no contempló todos los supuestos que actualizan el tipo penal y, además, establece una pena de prisión menor a la prevista en la Ley General. Respecto de los artículos 312 y 313, la Comisión accionante sostiene que el legislador queretano estableció penas menores a las previstas en la Ley Marco para sancionar a los particulares o terceros involucrados en la comisión del delito de tortura. Por lo que hace al artículo 317 que regula la obligación del servidor público de denunciar si conoce hechos constitutivos de tortura, la Legislatura local contempla una sanción menor a la prevista en la ley General para su incumplimiento. Asimismo, que el artículo 316 del Código Penal para el Estado de Querétaro regula la responsabilidad del sujeto activo, pero a diferencia de la Ley General, en este caso no contempla las medidas de no repetición de la conducta y, además, se impone como responsable al agente y no a la entidad federativa, como sujeto obligado a la reparación del daño a la víctima del delito de tortura”.

En 2022, la SCJN declaró procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y declaró la invalidez de los artículos del 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante el Decreto 16848, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete.

Los Ministros que votaron a favor fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yazmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y el entonces presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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